PERSONAS NATURALES (ACREDITACION PARA ASESORES DE SEGURIDAD PRIVADA)


El Asesor de Seguridad Privada, es la persona que por razón de su oficio debe aconsejar o ilustrar a quién lo requiera sobre materias propias de seguridad privada, con el propósito de obtener el buen funcionamiento de una instalación y otorgar protección a las personas y sus bienes, precaviendo proponer medidas de seguridad que tiendan a neutralizar o disminuir las vulnerabilidades que pueda observar.

Ademas, es quién, podrá confeccionar los Estudios de Seguridad, Planes de Seguridad, Medidas de Seguridad y Directivas de Funcionamiento, entre otros trámites que se le requiera en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria.

Se regira por las siguientes normativas vigentes:

  • El Artículo 5° Bis, del Decreto Ley N° 3.607, del año 1981, establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados.
  • El Decreto Supremo N° 93, del año 1994, aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981.
  • El Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, dicta Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada, y modifica Decretos que indica.
  • El Decreto Exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior, Aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.
  • Resolución Exenta N° 4070 de fecha 20.10.2021, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, respecto de los requisitos que deben cumplir los Asesores en Materias de Seguridad Privada.

y demas leyes en actual vigencia del pais.